A- de 2018
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Camilo Andres Blanco Lopez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por silencio del actor durante el término de inadmisión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica interpuesto en contra del auto que rechazó la demanda de inconstitucionalidad de la referencia.
El rechazo se dio por el silencio del accionante frente a la providencia que inadmitió la demanda y le concedió un término de tres días para su corrección.
La Sala Plena considere que el recurso de súplica es improcedente, pues por dicha vía no puede pretender suplir su inactividad y revivir la oportunidad procesal que perdió la obviar la carga procesal de corregir los defectos que oportunamente le fueron advertidos en el auto de inadmisión.
Se CONFIRMA la providencia recurrida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR el auto de 15 de febrero de 2018, dictado por el Magistrado Sustanciador JOSE FERNANDO REYES CUARTAS, por medio del cual rechazo la demanda presentada por el ciudadano Camilo Andres Blanco Lopez contra el articulo 222 de la Ley 1753 de 2015, dentro del expediente con numero de radicacion D-12549.
- SEGUNDO. Contra esta providencia no cabe recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.